¿Nepotismo?: Millonario contrato del esposo de Irene Vélez con el Estado genera polémica

Irene Veléz y Sjoerd Van Grootheest
COMPARTIR EN:

El esposo de la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, Sjoerd Van Grootheest, ha sido contratado por el Fondo Colombia en Paz para liderar una estrategia de comunicación sobre sustitución de cultivos ilícitos en el país.

 

Según el contrato revelado por el abogado Daniel Briceño en redes sociales, el acuerdo por prestación de servicios fue firmado el 6 de junio por un valor de más de 128 millones de pesos, lo que significa que Grootheest , esposo de Irene Vélez  recibirá, 10.730.000 pesos mensuales.

Específicamente, el documento señala que el contratista deberá “gestionar e implementar la estrategia de comunicación y visibilidad integral, con el fin de difundir de manera oportuna la información de la dirección de sustitución de cultivos de uso ilícito a través del uso estratégico de canales de comunicación internos y externos”.

 

Recordemos que, en el Estado colombiano existe una entidad conocida como el “Fondo Colombia en Paz”, la cual fue creada durante la administración del presidente Juan Manuel Santos con el propósito de gestionar la inversión de recursos destinados al postconflicto. A lo largo de los años, esta entidad ha llevado a cabo contratos millonarios que han generado controversia.

Foto El Espectador

 

El Fondo Colombia en Paz es administrado por Camilo Cetina, quien ocupa el cargo de director de la entidad. Para el año 2023, se asignaron al Fondo un total de 1,7 billones de pesos, lo cual representa una notable cantidad de recursos destinados a dicha entidad.

Foto: Fondo Colombia en Paz

Tras la firma de este contrato del esposo de la ministra en otra entidad pública ha generado críticas y suscitado acusaciones de nepotismo. A pesar de las cualidades profesionales que pueda tener Grootheest, algunos consideran que existe una sensación de favoritismo al otorgarle el contrato debido a su relación con la ministra.

Foto: Facebook

Específicamente, se ha cuestionado que, en su última declaración de conflictos de interés, la ministra Vélez había afirmado no tener una pareja permanente.

Ante esto, Irene Vélez aclaró a través de su cuenta de Twitter que se trató de un error de digitación y que el documento ya ha sido corregido y actualizado.

En relación con la declaración de conflictos de intereses en su declaración de renta, la ministra ha incluido a Grootheest como su compañero sentimental, pero ha aclarado que los intereses personales de su cónyuge no generan una posible situación de conflicto de interés con respecto a su labor y actividades profesionales.

En medio de la controversia generada por el contrato con el Estado de su esposo, Irene Vélez afirmó que no existe ninguna irregularidad, ilegalidad o conflicto de intereses en relación con el proceso contractual y las actividades que realiza su esposo.

Asimismo, enfatizó que las actividades desempeñadas por su pareja no son nuevas y no guardan relación con sus funciones como ministra.

¿Qué dice la constitución? 

Desde el punto de vista legal, existe un debate constante en relación con este tema. La Constitución establece claramente que los servidores públicos están prohibidos de nombrar, postular o contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quienes estén unidos por matrimonio o unión permanente mientras ejerzan sus funciones.

Artículo 126:

“Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.

 

Esta disposición constitucional busca salvaguardar los principios de imparcialidad, igualdad de oportunidades y evitar el nepotismo en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, en algunos casos, se puede generar un debate sobre la interpretación y aplicación precisa de esta norma, lo que ha llevado a discusiones jurídicas y distintas opiniones sobre su alcance y limitaciones.

En última instancia, corresponde a las autoridades y organismos competentes evaluar cada situación específica y determinar si se ha incurrido en alguna violación a las normas sobre contratación y conflicto de intereses, teniendo en cuenta la legislación vigente y los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la función pública.

Es importante aclarar que, en este caso específico, la ministra no es la encargada directa de nominar a su esposo para el contrato, ya que corresponde a otro despacho, en este caso, el Fondo Colombia en Paz.

Sin embargo, es válido mencionar que la Ley 80 establece restricciones adicionales en cuanto a la contratación, prohibiendo que personas que sean cónyuges de servidores públicos de niveles directivos de la entidad contratante puedan ser contratadas, entre otros casos.