Tensión Política en Colombia: ¿Puede Gustavo Petro Ignorar las Órdenes de la Procuraduría?

Gustavo Petro y Margarita Cabello
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La Procuradora Margarita Cabello y el Presidente Gustavo Petro protagonizan un tenso rifirrafe.

Todo comenzó cuando el Ministerio Público pedía suspender por tres meses a José Emilio Bermúdez Cotes, alcalde de Riohacha, justo en el periodo previo a las elecciones locales del 29 de octubre.

Margarita Cabello

El motivo detrás de esta suspensión radica en presuntas irregularidades relacionadas con la contratación de la red de alcantarillado y acueducto de Riohacha.

José Emilio Bermúdez Cotes

Entre las acusaciones presentadas se encuentra la falta de información actualizada sobre los bienes implicados, la carencia de un estudio sobre la provisión de servicios públicos domiciliarios en el área rural, y la omisión de condiciones para garantizar el acceso al agua por parte de la comunidad Wayuu.

 

Procuraduría General de la Nación

 

“Los elementos de juicio arrimados al proceso evidencian que la permanencia en el cargo del investigado posibilita la reiteración de la falta”, justificó la entidad en abril.

Gustavo Petro rechazó y se opuso a la suspensión impuesta a Bermúdez Cotes. Sus argumentos se basan en dos puntos principales:

  1. Afectación de los alcances funcionales de la Procuraduría: Gustavo Petro argumenta que esta suspensión puede tener un impacto negativo en el funcionamiento de la Procuraduría, ya que podría limitar su capacidad para llevar a cabo otros casos disciplinarios y tareas propias de su labor institucional.
  1. Restricción al ejercicio de derechos políticos: Petro sostiene que esta suspensión representa una restricción para el pleno y eficaz ejercicio de uno de los derechos políticos de las personas que son elegidas popularmente. En este caso particular, se refiere al derecho de Bermúdez Cotes a seguir desempeñando su cargo público mientras se encuentra bajo investigación.

 

Gustavo Petro, presidente de Colombia

 

El presidente Gustavo Petro cuestiona la orden disciplinaria impuesta, argumentando que restringe injustamente el ejercicio de derechos políticos del funcionario suspendido. Propone que se realice un control de convencionalidad para evaluar la legalidad de la medida y notifica que remitirá el argumento a la Corte IDH y la Fiscalía para su consideración en el caso ‘Petro Colombia’.

 

Respuesta de Margarita Cabello

Foto: Procuraduría General de la Nación

“Ojalá que no se rompa la democracia o algunas instituciones cuando el presidente de la República que desconociendo el Estado social de derecho quiere incumplir una orden constitucional”. Con esto la procuradora hace hincapié en que la Constitución Política de Colombia de 1991 le otorgó a la Procuraduría ciertas funciones específicas. Estas funciones están relacionadas con la capacidad de investigar, juzgar y sancionar a funcionarios públicos que han sido elegidos mediante votación popular.

En otras palabras, la Constitución confiere a la Procuraduría el poder y la responsabilidad de llevar a cabo procesos disciplinarios y aplicar sanciones a aquellos funcionarios que, habiendo sido elegidos democráticamente por el pueblo, puedan haber incurrido en faltas o conductas indebidas en el ejercicio de sus cargos.

 

Analistas y abogados han hecho un análisis en medios de comunicación de si la decisión del presidente de oponerse o desafiar la orden de la autoridad administrativa disciplinaria podría tener consecuencias legales o repercusiones jurídicas.

Según Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, el escenario más probable es que Gustavo Petro deba cumplir con el requerimiento de la Procuraduría. Es decir, deberá acatar la orden de suspensión impuesta por la autoridad administrativa disciplinaria.

Según Celemin Caicedo, abogada y profesora de la Universidad de los Andes. El presidente está interpretando directamente y de manera maximalista la constitución a partir del articulo 188 (…) el cual decreta que ‘El presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos’”, aseguró Caicedo.

La experta también dijo que Gustavo Petro acude a una excepción de inconstitucionalidad al poner por encima la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Agregó que esto va en contra de la constitución ya que la Procuraduría cumple las funciones de disciplinariedad.

Sin embargo, si Gustavo Petro decide no cumplir con la suspensión, se requerirá que proporcione razones jurídicas válidas y fundamentadas para justificar su negativa. En otras palabras, deberá presentar argumentos legales sólidos que respalden su decisión de no acatar la orden disciplinaria.

Si Petro incumple la suspensión sin una justificación adecuada, esto podría llevar a que sea investigado en la Comisión de Acusaciones en la Cámara de Representantes. Esta comisión es un órgano legislativo encargado de investigar y juzgar a altos funcionarios públicos por posibles faltas disciplinarias o delitos que pudieran ser objeto de sanción.